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Con tu colaboración podemos conseguir combatir la pobreza infantil que se sitúa en un 28,9 el año 2021, respecto al 27,4 del 2020.

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Nuevas ventajas fiscales

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+ información fiscal

Desde la publicación del Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables a partir del 2020:

Según el régimen fiscal:

Las personas físicas (las que tributen IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que realicen en la entidad:

  • Donativos de hasta 150€ un 80%.
  • Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de os primeros 150€ y un 35% del resto.
  • Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos dando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube a 40%.
  • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.

Las personas jurídicas (aquellas que tributen por impuesto de Sociedades, el IS) se pueden desgravar:

  • Donativos en general un 35%
  • Donativos recurrentes un 40%
  • Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable

    ¿Qué es un donativo recurrente?

    Para que un donativo sea considerado recurrente, debe cumplirse que en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por un importe igual, o superior, en cada uno, al del período impositivo anterior.

     

    Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 se tendrán que analizar los donativos efectuados en los años 2020, 2019, 2018 y 2017.