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Con tu colaboración podemos conseguir combatir la pobreza infantil que se sitúa en un 28,9 el año 2021, respecto al 27,4 del 2020.
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Nuevas ventajas fiscales
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+ información fiscal
Desde la publicación del Real Decreto Ley 17/2020 del 5 de mayo en el que se modifican los porcentajes desgravables a partir del 2020:
Según el régimen fiscal:
Las personas físicas (las que tributen IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que realicen en la entidad:
- Donativos de hasta 150€ un 80%.
- Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de os primeros 150€ y un 35% del resto.
- Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos dando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube a 40%.
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable.
Las personas jurídicas (aquellas que tributen por impuesto de Sociedades, el IS) se pueden desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
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¿Qué es un donativo recurrente?
Para que un donativo sea considerado recurrente, debe cumplirse que en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por un importe igual, o superior, en cada uno, al del período impositivo anterior.
Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2020 se tendrán que analizar los donativos efectuados en los años 2020, 2019, 2018 y 2017.